Por Ramiro L Saavedra T
Abogado experto en Propiedad Horizontal
Columna del 7 de Octubre en el Diario de Occidente
Abogado experto en Propiedad Horizontal
Columna del 7 de Octubre en el Diario de Occidente
La ecología, el medio ambiente y el reciclaje, son elementos vitales en las poblaciones, pero más aún en las copropiedades. Por ello, el Dagma y la CVC deben ser elementos fundamentales para su promoción y desarrollo, por medio de campañas educativas en esas comunidades, en ellas habitan muchas personas en espacios reducidos y la polución y su concentración pueden llegar a ser fatales. Desgraciadamente, ello no existe y se piensa solucionar las violaciones al medio ambiente, fijando comparendos y sancionando injustamente a las copropiedades.
El Dagma, como en la CVC, sin excluir Fiscalías y juzgados, desconocen casi por completo la ley especial de propiedad horizontal y por ello resuelven las controversias con fallos, que si no son injustos, pueden ser inocuos por no poderse aplicar.
Los actos violatorios de la ley y de los estatutos, que promueva el administrador, no entran en cabeza del ente jurídico de la copropiedad porque el único responsable es él, a menos que sean aprobados por asamblea. (Art. 50 de la Ley 675 de 2001). Pero como no se conoce la ley, sanciones a todos los copropietarios que nada tuvieron que ver con el asunto.
Un administrador de una copropiedad, sin autorización alguna, obrando por su cuenta, descopó unos árboles y cortó otros. Además hizo lo mismo en otra copropiedad, que también administraba, una de las copropietarias indignada por el arboricidio, después de increparle inútilmente sobre la violación que estaba cometiendo, puso la queja en el Dagma y, en su propio vehículo, trajo los funcionarios, quienes suspendieron el daño ambiental que se estaba haciendo.
El Dagma resolvió dentro de su ignorancia sancionar a la primera copropiedad con $14 millones y a la segunda por reincidencia del administrador en $7 millones, sumándole un millón $750 mil pesos por reincidencia.
Este fallo de por sí es desastrosamente injusto, puesto que los sancionados fueron los copropietarios, que nada tuvieron que ver. Pero el fallo por reincidencia es un completo esperpento. Se puso una tutela y el fallo del juez, dentro de su ignorancia de la ley es risible.
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